Revista de Derecho (Coquimbo) | |
REVISIÓN CRÍTICA DEL CRITERIO "INTERÉS DE LA JUSTICIA" COMO RAZÓN PARA NO ABRIR UNA INVESTIGACIÓN O NO INICIAR UN ENJUICIAMIENTO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Reason for not starting an investigation or for not commencing a judgement before the International Criminal Court | |
关键词: Complementariedad; interés de la justicia; Corte Penal Internacional; Fiscal; oportunidad; Complementarity; interests of justice; International Criminal Court; prosecutor; opportunity; | |
DOI : | |
来源: DOAJ |
【 摘 要 】
El estándar "interés de la justicia" es clave para entender las (necesarias) facultades del Fiscal de la Corte Penal Internacional para la selección de situaciones a investigar entre las que le son remitidas y casos a perseguir cuando ya se ha autorizado la apertura de una investigación. Si bien existen ya varios trabajos sobre el punto, tienen en común que a ellos subyace la comprensión de que dicho estándar se aplicaría en supuestos en los que la investigación de ciertas situaciones y la persecución de ciertos casos esté intrínsecamente en contra del interés de la justicia. Esta interpretación genera varios problemas. Se propone un enfoque, basado en los criterios tradicionales de interpretación de los tratados, que entiende a la cláusula en comento como una válvula de escape en casos de excepción cuyo origen es más bien contingente y externo a la situación o caso en cuestión. Se pone de relieve cómo esta comprensión resulta más coherente con el sistema jurídico internacional en su conjunto.
The standard "interest of justice" is vital for the understanding of the (necessary) faculties of the prosecutor of the International Criminal Court when selecting the cases for investigations which have been referred and cases to prosecute where it has been authorized to start an investigation. Although there are already several works on the subject matter, they have a common underlying where an understanding that the standard would apply in cases where the investigation of certain situations and the prosecution of certain cases would be inherently against the interest of justice. This interpretation creates several problems. An approach is proposed based on traditional criteria of interpretation of treaties, which interpretes the clause in comment as a form of safety mechanism in exceptional cases whose origin is rather contingent or external to the situation or case. It highlights how this understanding more consistent with the international legal system as a whole.
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