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Revista de Derecho Político
Aspectos de la multifuncionalidad de los Derechos Fundamentales (I)
关键词: derechos fundamentales;    valores;    derechos objetivos;    derechos Subjetivos;    multidimensionalidad;    Tribunal Constitucional;    Recurso de Amparo;   
DOI  :  10.5944/rdp.71-72.2008.9054
来源: DOAJ
【 摘 要 】

En el actual estadio del constitucionalismo los Derechos Fundamentales, comprendidos en su multiplicidad de dimensiones como Derechos de status jurídico-material, constituyen el sistema de valores que permite la pervivencia de la Comunidad. Ahora bien, para el constitucionalismo democrático la evolución más significativa de la teoría de los Derechos Fundamentales viene dada por el reconocimiento, junto a la garantía individual concreta, de la dimensión jurídico-objetiva. Nuevo planteamiento que ha terminado constituyendo la razón esencial de la ampliación del contenido, así como del reforzamiento de los Derechos Fundamentales en su multidimensionalidad, y respecto de cuya realización va a surgir para el Estado Social no sólo una prohibición de exceso sino asimismo una prohibición de omisión. El Tribunal Constitucional español ha reconocido asimismo desde la sentencia 25/1981, la doble vertiente de los Derechos Fundamentales. En primer término, concibe los Derechos Fundamentales como derechos públicos subjetivos, exigibles por sus titulares frente a los poderes públicos. No obstante, de inmediato se refiere a su vertiente objetiva, en cuanto son también considerados «elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional». Y dado que los Derechos Fundamentales tienen eficacia normativa inmediata, así como en atención a su reconocido carácter esencial para la constitución y pervivencia de la Comunidad, su vigencia y garantía constituye una cuestión esencial de la legitimidad del Estado. De ahí la justificación de que buena parte de los mismos reciban una protección jurisdiccional privilegiada y última por parte de un órgano constitucional que desarrolla una función central en la estructura del Estado. Ahora bien, las constituciones democráticas han demostrado su eficacia, pues no solamente los órganos estatales sino también los ciudadanos las llenan de vida y las hacen realidad. El tema, a decir por ejemplo de la literatura jurídica alemana, se suscitó ya en las deliberaciones sobre la introducción del recurso de amparo en aquel país, y modernamente se ha resumido en términos de la movilización de los ciudadanos por la ejecución del Derecho constitucional. En tal proceso, pues, el recurso de amparo desempeña un papel decisivo, porque abre el procedimiento democrático a la participación de los ciudadanos en la vida constitucional desde el punto de vista jurídico-procesal y material. A su través, el ciudadano ha tomado conciencia de que no está inerme ante medidas estatales arbitrarias. En España, la introducción del recurso de amparo respondió además a una necesidad histórica. Era poco probable una imposición de los Derechos Fundamentales sin la intervención del eficaz mecanismo de control y garantía de un Tribunal Constitucional comprometido ante la nueva Constitución.

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